jueves, 8 de diciembre de 2016

DERECHO ROMANO

(también)

"DELITOS Y CUASIDELITOS"

DELITOS Y CUASIDELITOS.
Son las fuentes de donde emanan las obligaciones en este caso los hechos jurídicos.
Gayo en sus instituciones nos señala que las fuentes de las obligaciones son dos:
Contrato. Acuerdo de voluntades, sancionadas por el derecho civil, se manifiesta mediante palabras(bervis), por escrito(litteris), por la entrega de una cosa(res) o por consentimiento.
Delito. Las obligaciones que nacen de un delito, este no se agrupa en varios géneros sino que forma uno solo.
Son hechos contrarios al Derecho que traen como consecuencia la obligación de reparar el daño ocasionado.
Otro jurisconsulto Modestino, habla de actos que se pueden contraer y que por consecuencia trae obligaciones.
Pero, hasta las instituciones de Justiniano fue cuando se encontró una verdadera clasificación de cómo nacen o se hacen las fuentes de las obligaciones. Agrupadas en cuatro categorías, contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.
Contrato. Es un acuerdo voluntario entre dos personas con el fin de llegar a obligaciones civiles.
Delito. Es un hecho contrario al Derecho y castigado por la ley.
Cuasicontrato. Produce obligaciones civiles al igual que el contrato, pero no es un acuerdo voluntario.
Cuasidelito. Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
DELITOS PUBLICOS Y DELITOS PRIVADOS.
Como ya hemos visto el delito, es una de las cuatro fuentes de las obligaciones, según Justiniano.
El Derecho romano distinguió entre los delitos públicos (crimina), que afectaba el orden social y se castigaba con penas publicas y eran perseguidos de oficio. Y los delitos privados perseguidos por la parte ofendida eran castigados con una multa privada a favor de la victima y podía reclamar a través de un juicio ordinario.
Delitos privados del Derecho civil.
Robo
El robo (furtum), todo acto que implicara un aprovechamiento doloso, de una cosa con el fin, de obtener ventaja.
El concepto de robo era muy amplio, por que no solo se refería al apoderamiento ilegal de un objeto: abuso de confianza, estafa, fraude.
El robo de carácter objetivo, era el aprovechamiento ilegal, y de carácter subjetivo, la intención dolosa.
El robo originaba dos acciones:
Penal, la actio furti, por la cual la victima lograba la multa privada.
Reispercutoria, para recuperar el objeto robado.
La cantidad que el ofensor debía pagar como multa privada variaba según se tratara del delito flagrante o no flagrante de robo(furtum manifestum o nec manifestum.)
En caso flagrante la multa es de cuatro veces el valor del objeto. En caso no flagrante es el doble.
Daño en propiedad ajena (damnum iniuria datum)
Este se considera el acto ilícito realizado por una persona, que ocasionara un perjuicio a otra.
La reparación del daño injusto causado a cosas ajenas fue prevista por la ley de las XII tablas, posteriormente la Lex Aquila, (legis aquilae), fue quien sistematizó las normas aplicables a los diferentes casos de daño en propiedad ajena, por una acción especial de carácter penal creada por esta misma ley.
Lesiones (iniuria)
La palabra injuria se empleo en dos sentidos uno amplio, todo acto contrario al Derecho, uno restringido, todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana.
En la Ley de las XII tablas, las lesiones graves se castigaban con pena de muerte.
El Pretor, fijo una indemnización para cada caso concreto.
La Lex Cornelia, le dio a la victima a escoger entre el ejercicio de la actio iniurarum, y el procedimiento previsto para delitos públicos.
Por ultimo con Justiniano, el delito de lesiones forma parte de los delitos públicos y se considero que los delitos privados afectaban la paz publica y que el Estado debía perseguirlos.
Delitos privados del Derecho Honorario
En el derecho honorario encontramos la rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a acreedores.
Rapiña: Es un robo cometido con violencia. El pretor Lúculo (76 a.C), creo una acción de carácter penal la actio vi bonorum raptorum, por la cual la victima podía reclamar una multa privada de cuatro veces el valor del objeto. En el Derecho Justinianeo una cuarta parte se considero como indemnización y las otras tres partes como multa privada.
Intimidación: Fue estudiada como vicio del consentimiento la actio quod metus causa, era la acción que se tenia para la indemnización del caso, era de carácter penal y sirvió para pedir cuatro veces el valor del daño sufrido, en un plazo de un año si este plazo se agotaba se pedía el valor del perjuicio.
Dolo: La actio doli, era una acción penal por el importe del daño, tenia a su favor la in integrum restitutio al igual que la intimidación.
Fraude a acreedores: En el delito se comprendían todos los actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia. El acreedor perjudicado podía pedir la revocación de los daños, mediante el interdictum fraudatorium o de una in integrum restitutio, estas se funden en el Derecho Justinianeo y dan lugar a una acción revocatoria no infamante llamada actio Paulina.
CUASIDELITO
Son la ultima de las fuentes de las obligaciones, se considera dentro de las cuatro mas importantes según Justiniano.
A continuación describiremos las cuatro figuras mas importantes del Cuasidelito, mencionadas en el Corpus Iuris.
Torpeza o deshonestidad judicial. El juez que en un proceso dictara una sentencia injusta tenia la obligación de pagar a la parte perjudicada una indemnización.
Effusum et de iectum. Si de alguna casa se arrojaba algo a la vía publica y ocasionaba un daño pagaría el doble del valor.
Positum et suspensum. El habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con su caída causara daño, respondía a una acción popular y sancionaba un posible daño.
Responsabilidad de navieros, posadores y dueños de establos. Se obligaba a pagar una indemnización a las personas que tenían algún objeto bajo su custodia, si sus dependientes cometían robos o daños, quasi ex delicto

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